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Consulte las nuevas reglas para otorgar una pensión por fallecimiento
A muchos dependientes de asegurados del INSS fallecidos se les negó la concesión de pensiones de supervivencia. Sin embargo, con las nuevas reglas, muchos que todavía estaban en el proceso esperando una respuesta podrán tener su beneficio aprobado.
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Ahora, los dependientes financieros de los asegurados que se encontraban incapacitados, hospitalizados o ausentes del trabajo podrán solicitar el beneficio. ¡Entender!
La nueva Ordenanza 60 determinó cambios en el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia para viudas de beneficiarios del Instituto Nacional de Seguros Sociales, o INSS.
En este sentido, desde el 7 de marzo, fecha en la que se aprobó la nueva Ordenanza, los asegurados que se encontraban de baja, incapacitados o aún hospitalizados cuando se produjo el fallecimiento continúan manteniendo su condición de asegurados.
Pero, después de todo ¿qué es la concesión de una pensión de supervivencia? Bueno, la pensión es una prestación del INSS que se concede a los dependientes del asegurado fallecido. De acuerdo con la Ley Complementaria 15.142/2018, la prestación de seguridad social puede ser solicitada por todos los dependientes sujetos a ciertos requisitos básicos.
En primer lugar, es necesario probar la muerte o muerte presunta del asegurado en cuestión. Además, es necesario que exista dependencia efectiva del asegurado fallecido.
Por último, es necesario acreditar la condición de asegurado del fallecido en el momento del fallecimiento, y es en esta regla en la que la nueva Ordenanza introduce cambios. Antes de su entrada en vigor, el Instituto Nacional del Seguro Social acabó negando el beneficio a muchos dependientes de asegurados fallecidos.
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Esto se debe a que, según las reglas antiguas, quien dejaba de cotizar al INSS durante un período de tiempo predeterminado perdía su condición de asegurado.
En otras palabras, al perder este estatus, sus dependientes perdieron automáticamente su pensión de sobreviviente. Sin embargo, con la nueva regla en vigor, los asegurados que se encontraban incapacitados, en condiciones de prestación por enfermedad o incluso hospitalizados en el momento de su fallecimiento vuelven a ser considerados asegurados por el INSS. Por lo tanto, sus dependientes ahora tienen derecho a una pensión de supervivencia.
Además, los cambios afectarán a las solicitudes presentadas a partir del 5 de marzo de 2015, por lo que incluso quienes todavía estén esperando una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberían recibir una respuesta positiva respecto a la concesión de su pensión de supervivencia. Los abogados y sus dependientes que lucharon legalmente por el derecho a la pensión ahora empiezan a celebrar.
De acuerdo con las normas del INSS, los dependientes económicos de los asegurados fallecidos tienen derecho a una pensión de supervivencia. Sin embargo, la persona debe recibir un ingreso mensual igual o menor a 2 salarios mínimos vigentes para poder solicitar el beneficio.
Por tanto, aun cumpliéndose los tres requisitos mencionados anteriormente, el dependiente que ya tenga unos ingresos superiores al importe estipulado no tendrá aprobada la pensión de sobrevivencia por el INSS.
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